Artículo 384
Todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes. La misma facultad corresponderá a los que tengan derechos reales.
En primer lugar, y ante la duda en una de las lindes entre propietarios, realizaremos un primer estudio del deslinde. Este primer estudio lo realizamos sin coste para el cliente.
Para la realización del deslinde se estudiarán todos los datos aportados por el cliente: las escrituras, los planos de concentración parcelaria, el catastro histórico, el catastro actual…
Realizaremos un levantamiento topográfico de las lindes actuales de las parcelas colindantes con el fin de poder determinar con exactitud la linde en duda o desaparecida, siempre que sea posible contaremos con los propietarios de las parcelas en litigio que deberán aportar las escrituras y planos de sus propiedades.
Con el plano de la realidad -que observaremos en coordenadas UTM ETRS89- encajamos la realidad con los datos registrales y los planos de concentración o del catastro histórico.
Si es posible se realizará el deslinde de manera amistosa entre los propietarios o poniéndonos de acuerdo con el perito de la otra parte. Con esto, se realizará un informe topográfico y se marcará la linde en el terreno. Si el deslinde no se puede replantear se realizará un exhaustivo informe pericial.
Otro trabajo muy demandado y que realizamos asiduamente es la compensación de superficies en lindes con demasiadas curvas para un mejor aprovechamiento de las parcelas. Calculamos las lindes rectas y las marcamos sobre el terreno, entregando la documentación necesaria a los dos propietarios para la corrección en catastro.
En CTYG: CALIDAD, TOPOGRAFÍA Y GEOMÁTICA, conocemos sus necesidades y podemos ayudarle.